Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que
fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión
"rehabilitar a" por la frase "contribuir a la reinserción
social de".
2) En el artículo 2°:
1.- Elimínase la expresión "uniformada".
2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero,
cuarto y quinto:
"El personal de Gendarmería de Chile estará
constituido por:
a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.
b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.
c) El personal de las Plantas de Profesionales
Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a
las mismas.
El personal señalado en el literal a) del inciso
anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a
que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
En tanto el personal señalado en los literales b) y c)
del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de
Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza
de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
Mientras se encuentre vigente el escalafón de
Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo
establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269,
constituirá un escalafón especial en extinción
perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.".
3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente
sentido:
1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones
"detenidos" y "de Procedimiento" por las siguientes
"imputados" y "Procesal", respectivamente.
2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:
"f) Contribuir a la reinserción social de las personas
privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones
tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su
reintegración al grupo social;".
3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras
"readaptación" y "procesado" por las siguientes
"reinserción" e "imputado", respectivamente.
4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará
en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través
de la Subdirección de Administración y Finanzas, la
Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la
Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes
Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.
En cada región del país existirá una Dirección
Regional, a cargo de un Director Regional que será de la
exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones
Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes
que señale el reglamento orgánico que estará contenido en
un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de
Justicia, el que deberá ser también suscrito por el
Ministro de Hacienda.
El Director Nacional, con sujeción a la planta y
dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de
Chile, establecerá la restante organización interna de la
misma y asignará las tareas específicas que le
correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575.".
5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente
sentido:
a) Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo
"técnica" y la conjunción "y", la palabra "operativa",
precedida de una coma (,).
b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones
"por el Subdirector que corresponda en la sucesión de
mando", por las siguientes: ",en primer lugar, por el
Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la
subrogación operará de acuerdo a lo que señale el
reglamento orgánico".
6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente
sentido:
1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:
"2.- Planificar, coordinar y controlar el
funcionamiento de la Institución conforme a las políticas
fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción
institucional.".
2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7,
pasando los actuales a ser 8, 9 y 10:
"5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y
estratégico para el Servicio.
6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la
Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.
7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo
y ejecución de las políticas penitenciarias.".
3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número
8.-, sustitúyese la frase "el Estatuto del Personal del
Servicio" por lo siguiente "las normas de personal del
estatuto respectivo".
4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-;
sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase
a continuación la frase "en especial por la observancia del
principio de probidad funcionaria al interior de la
Institución.".
5.- El actual número 9.- pasa a ser número 11.-, sin
modificaciones.
6.- En el actual número 10.-, que pasa a ser número
12.-, sustitúyense las expresiones "reos rematados" y
"condenas" por "condenados" y "penas", respectivamente.
7.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número
13.-, reemplázanse los términos "y procesados" por los
siguientes "e imputados".
8.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan
a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin
modificaciones.
9.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y
25:
"20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111
del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que
revistan caracteres de delito, tales como:
a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15
C y 15 D de este decreto ley;
b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes
de la Institución, especialmente de los delitos de daño e
incendio;
c) Aquellos cometidos por funcionarios de la
Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad
con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal,
o
d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del
Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los
funcionarios o de la población atendida.
21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el
proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales
Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que
impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
23.-. Establecer los programas de capacitación y de
perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los
requisitos para la promoción que establezcan los estatutos
de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de
estos programas, el Director Nacional celebrará, previa
licitación pública, convenios con universidades o
institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras
entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia
en materias propias para el cumplimiento de las funciones y
necesidades institucionales.
25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras
leyes le confieran.".
7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y
Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente
y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y
materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un
adecuado funcionamiento de la Institución.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso
humano de la Institución.
b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que
la Institución requiera.
c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la
legislación y reglamentación institucional.
d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de
arquitectura, estructuras y especialidades de la
infraestructura penitenciaria en la administración directa
y concesionada.
e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas
informáticos y computacionales que apoyen la gestión del
Servicio.
f) Supervisar financiera y contablemente los servicios
prestados en los establecimientos concesionados y de los
proyectos de reinserción social.
g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de
información financiero contable de la Institución.
h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal
del Servicio.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el
Subdirector de Administración y Finanzas quien será
designado por el Director Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".
8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará
encargada de desarrollar los programas y proyectos
institucionales tendientes a la reinserción social de las
personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el
mejoramiento permanente del régimen penitenciario.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar y gestionar las actividades de
educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia
social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás
conducentes a la reinserción social de las personas
atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos
penales con administración directa.
b) Supervisar técnicamente los servicios que se
prestan en los establecimientos concesionados.
c) Ejercer el control y gestionar los programas de
atención y asistencia de los condenados que gocen de
medidas alternativas a la reclusión.
d) Gestionar los planes y programas de asistencia de
las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran
de apoyo para su reinserción social.
e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los
programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la
reinserción social en los diferentes sistemas.
f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de
la población privada de libertad y sujeta a una de las
medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus
características socioeconómicas, el quebrantamiento de la
pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena,
y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el
Subdirector Técnico quien será designado por el Director
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI
de la ley N° 19.882.".
9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:
"Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará
encargada de implementar las políticas institucionales
destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los
establecimientos penitenciarios del país.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones
relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y
recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los
distintos establecimientos penitenciarios del país.
b) Velar por el adecuado diseño, ejecución,
desarrollo y control de los proyectos de seguridad
electrónica, en los establecimientos penitenciarios.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el
Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva
confianza del Director Nacional y será nombrado de entre
los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel
que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de
dicho grado.
Si como resultado del nombramiento del Subdirector
Operativo, se alterare el orden de precedencia de los
coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en
dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles
que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de
Subdirector Operativo.".
10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente
sentido:
1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión "los
Departamentos" por "las Unidades".
2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión
"directivas" por "directrices".
3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión
"políticas" por "directrices".
4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión "los
Departamentos" por "las Unidades".
5.- Suprímese el inciso segundo.
11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente
sentido:
1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones
"Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios" por
"Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y
Gendarmes".
2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de
desarrollar los programas de capacitación,
perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para
el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley
N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal
efecto, podrá celebrar, previa licitación pública,
convenios con universidades o institutos profesionales
reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o
privadas con reconocida experiencia en materias propias para
el cumplimiento de las funciones y necesidades
institucionales.".
3.- Agrégase el siguiente inciso final:
"Las horas de clases que se impartan directamente en la
Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los
incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de
honorarios. Sus valores serán determinados mediante
resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada
por la Dirección de Presupuestos.".
12) Derógase el artículo 11.
13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán
encargadas de la conducción administrativa, técnica y
operativa de Gendarmería de Chile en la región.
Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales
Penitenciarios podrán ser destinados por el Director
Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones
Regionales para desempeñar funciones de Director Regional.
En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por
cualquier causa, dichas funciones, éstas serán
desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y
grado en la región.
El término de la destinación a que se refiere el
inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de
titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.
Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento
administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las
Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;
b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su
cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
c) Comunicar al Director Nacional las necesidades
presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades
Penales y Especiales que de ella dependan, y
d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de
reinserción social en establecimientos penitenciarios de
administración directa, concesionados y aquellos del medio
libre.".
14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:
"Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando
corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por
excepción al personal de otra planta.
Se entiende por mando la potestad emanada de la
jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales
Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería
de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del
grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que
desempeña.
Se entiende por sucesión de mando el orden de
precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y
atribuciones inherentes al cargo.".
15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por
el siguiente:
"Artículo 13.- El personal perteneciente a las plantas
de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas para
el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias.".
16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le
será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas
sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado.".
17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones
"privada de libertad" por los términos "bajo su cuidado".
18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos "las
normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile",
por lo siguiente: "las normas de los Estatutos de Personal
aplicables a cada una de las distintas categorías de
funcionarios de Gendarmería de Chile".
19) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por
el siguiente:
"La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá
adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha
expedita de la institución, conforme a lo establecido en la
ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios.".
20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20
los términos "D.L. 2.763" por los siguientes: "Capítulo II
del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública".
21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso
segundo:
"Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan
jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo,
tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de
conformidad a lo establecido en el reglamento.".
22) Agréganse los siguientes artículos:
"Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal
de la Institución tendrá los objetivos, organización,
recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento
respectivo que estará contenido en un decreto supremo
expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal
serán administrados en la forma que determine el
reglamento.
Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de
responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del
decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes
se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las
plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.
Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería
de Chile facilitará y estimulará la formación,
perfeccionamiento y especialización profesional y cultural
del personal de la Institución a través de todo medio
idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como becas y
viajes de estudio, intercambio de funcionarios con
instituciones similares o afines ya sean nacionales o del
extranjero, concurrencia a institutos especializados en
materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y
participación en congresos, seminarios o simposios
atingentes.
Los funcionarios que asistan a cursos de
perfeccionamiento y especialización dispuestos por la
Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los
Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos
fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir
alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán
derecho a la asignación contemplada en la letra e) del
artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones
generales relacionadas con la administración de la
Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial
de Gendarmería de Chile.".