Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto que se pueda derivar
de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero
y cuarto transitorios, no podrá exceder de los montos
señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años
de vigencia:
AÑO DE VIGENCIA GASTO MÁXIMO EN MILES DE $
Primer año 16.336.306
Segundo año 11.203.266
Tercer año 6.589.003
Cuarto año 8.098.160
Quinto año 9.402.827
Sexto año 7.812.817
El primer año de vigencia corresponde al año en que
se efectúe el encasillamiento a que se refieren los
artículos segundo y cuarto transitorios de esta ley. Los
años posteriores corresponderán a los años calendarios
sucesivos.
Las cantidades señaladas en el inciso primero
corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha
y la de inicio de cada uno de los años de vigencia
precitados.