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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900653.

Texto oficial

Artículo quinto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia: AÑO DE VIGENCIA GASTO MÁXIMO EN MILES DE $ Primer año 16.336.306 Segundo año 11.203.266 Tercer año 6.589.003 Cuarto año 8.098.160 Quinto año 9.402.827 Sexto año 7.812.817 El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refieren los artículos segundo y cuarto transitorios de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos. Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.