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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900652.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.