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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900657.

Texto oficial

Artículo noveno.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes y Suboficiales.