Texto oficial
Artículo noveno.- Las referencias que las leyes,
reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de
Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la
entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley a
que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley,
efectuadas a la Planta de Gendarmes y Suboficiales.