Texto oficial
Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley en su primer año de
vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el
presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con dichos recursos.