Texto oficial
Artículo 1°.- Suspéndase en todo el territorio nacional la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y para las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad que se encuentra fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto N°44 de 2007, que fija las Garantías Explícitas en Salud y sus modificaciones, por el plazo de un mes, a contar de esta fecha, prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo fundado.