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Artículo 1 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011973 · idParte: 8901600

Texto oficial

Artículo 1°.- Suspéndase en todo el territorio nacional la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y para las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad que se encuentra fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto N°44 de 2007, que fija las Garantías Explícitas en Salud y sus modificaciones, por el plazo de un mes, a contar de esta fecha, prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo fundado.