Texto oficial
Artículo 2°.- Otórgase a la Subsecretaria de Salud Pública las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.104, hasta el 31 de mayo de 2010. Cuando se exceda la limitación establecida en el inciso segundo de dicho artículo, se deberá dejar expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios.
4°.- Ordenar la compra extraordinaria de vacunas, lo cual se hará preferentemente mediante la adquisición a través de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y si razones técnicas lo hicieren imperioso, a través del Fondo Rotatorio para la Compra de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud, de acuerdo al Acuerdo celebrado con fecha 4 de febrero de 2010.