Texto oficial
Artículo 9º.- Créase, en la Planta de Directivos de
la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza
de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones
posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que
para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a
Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado
al ejercicio de funciones en la Undécima Región.