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Artículo 9 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012014 · idParte: 8906085

Texto oficial

Artículo 9º.- Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División. El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.