Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012014 · idParte: 8906087

Texto oficial

Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, consagrado en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario: a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea. b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea. c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea. d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea. Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.