Texto oficial
Artículo 2º.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas
autorizaciones para la operación de centros de acopio de
peces y la renovación de las concesiones marítimas de
playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a
la fecha de publicación de esta ley para la operación de
aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el
inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o
procedimiento que asegure que no se produzca la
diseminación de patógenos, la Subsecretaría no podrá
autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de
peces.
Los centros cuya concesión marítima tenga fecha de
vencimiento entre los años 2009 y 2013 podrán seguir
operando, previa renovación, hasta el 31 de marzo de 2014.