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Artículo 2 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012014 / 8906088.

Texto oficial

Artículo 2º.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos. Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces. Los centros cuya concesión marítima tenga fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013 podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de marzo de 2014.