Texto oficial
Artículo 5º.- Mientras no se dicte el reglamento que
establecerá los caladeros, su determinación para efectos
del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura
se realizará considerando la información técnica
disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de
pesca extractiva habituales se ubican, la que será
complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.