Texto oficial
Artículo 6º.- Mientras no se establezca la distancia
entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de
concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo
5, la distancia mínima exigible será de una milla
náutica.
Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura
idNorma: 1012014 · idParte: 8906092