Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes
sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo
máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley
se dictará un reglamento específico que establecerá las
condiciones sobre tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en
centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio,
centros de faenamiento y centros de investigación, y demás
instalaciones destinadas al proceso productivo de la
acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que
corresponda.
En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de
publicación de esta ley, se incorporará en los programas
sanitarios que correspondan las condiciones de uso,
frecuencia y tiempo del listado de químicos y
desinfectantes autorizados para el tratamiento de
enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las
diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará
un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán
estar destinadas a reducir su utilización en la
acuicultura.