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Artículo 12 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012014 / 8906098.

Texto oficial

Artículo 12.- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.