Texto oficial
Artículo 12.- El titular de la concesión de
acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la
concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación
de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la
prenda por la hipoteca mediante escritura pública que
deberá contener las menciones que señala el artículo 81
ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes
del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se
entenderá constituida desde la fecha de constitución de la
prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada,
permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos
en que ella fue constituida originalmente.