Texto oficial
Artículo 5º bis.- Los centros de cultivo de peces
ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica
Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme
a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo
anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que
se señalan en el presente artículo.
Se dará preferencia a la solicitud de relocalización
de la concesión ubicada en una franja de distancia
obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad
con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley
Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda
otra solicitud de concesión de acuicultura o de
relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las
solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen
en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a
cualquier solicitud de concesión o de relocalización de
concesión.
En los casos en que dos o más solicitudes de
relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen
en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta
resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la
solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional
de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con
todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que
gozan de preferencia corresponden a una solicitud de
relocalización de concesión ubicada en una franja de
distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de
conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo
86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y
una solicitud de relocalización de concesiones que se
ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará
de preferencia entre ellas esta última.