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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Complementa decreto con fuerza de ley (g) nº 1, de 25 de febrero de 2010, y otorga vigencia provisoria a normas estatutarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012238 / 8905206.

Texto oficial

Artículo 1º.- Mantiénense transitoriamente vigentes las plantas y estructuras de funcionamiento de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y de la Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, dispuestas en sus reglamentos orgánicos contenidos en el decreto supremo (G) Nº 130, de 1976, de la Subsecretaría de Guerra, en el decreto supremo (M) Nº 206, de 1975, de la Subsecretaría de Marina, en el decreto supremo (Av) Nº 726, de 1979, de la Subsecretaría de Aviación, y en el decreto supremo Nº 236, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, todos del Ministerio de Defensa Nacional, mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.424 y los reglamentos de funcionamiento administrativo de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.