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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Complementa decreto con fuerza de ley (g) nº 1, de 25 de febrero de 2010, y otorga vigencia provisoria a normas estatutarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012238 / 8905207.

Texto oficial

Artículo 2º.- Dispónese que el personal de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, en servicio a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.424, mientras no sea encasillado, permanecerá en el ejercicio de sus cargos, en los términos dispuestos en las leyes y reglamentos vigentes. El personal antes señalado, mientras no sea encasillado, podrá ser transitoriamente destinado a la Subsecretaría de Defensa, y sus remuneraciones se pagarán con cargo a los distintos presupuestos de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, según corresponda.