Texto oficial
Artículo 4º.- Declárase que mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.424, el Subsecretario de Defensa, autoridad de gobierno, grado C, EUS, será remunerado en forma transitoria, con cargo a los presupuestos de las antiguas plantas de las Subsecretarías de Aviación y/o de Marina.