Texto oficial
Artículo 3º.- Las comisiones de servicio y destinaciones del personal de las Fuerzas Armadas en las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán vigentes mientras no se dicten los reglamentos orgánicos y de funcionamiento administrativo, de la Subsecretaría de Defensa y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.