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Artículo 6 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905300.

Texto oficial

Artículo 6º. El propietario de una red de gas deberá mantener un archivo de planos "As Built". Además, estos planos deberán contener información sobre el trazado de la red, con sus cotas de ubicación respecto de edificaciones cercanas o puntos de referencia o sus coordenadas georeferenciadas, y respecto de otras estructuras subterráneas si las hubieren; y sus correspondientes tolerancias, de modo que permitan ubicar dichas redes claramente; diámetros y material de las tuberías, profundidad de enterramiento de las tuberías, detalles de los cruces de calles y caminos y ubicación de los centros reductores de presión. Adicionalmente, los planos deberán contener información sobre el tipo de gas que se transporta o distribuye y las presiones de operación de la red.