Texto oficial
Artículo 7º. Una vez ejecutadas las obras de instalación de redes de gas y antes de su puesta en servicio, los propietarios de las redes de transporte y/o de distribución de gas deberán entregar a las Direcciones de Obras Municipales de Gas comunas respectivas los planos "As Built" de sus redes, los cuales deberán comprender, además, las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado. Lo anterior, a efecto que las Direcciones de Obras Municipales cuenten con estos antecedentes al momento de autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.