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Artículo 10 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905304.

Texto oficial

Artículo 10º. Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubiera considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas, el propietario u operador de la red afectada deberá establecer las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar, las cuales deberán ser informadas a la Superintendencia.