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Artículo 9 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905303.

Texto oficial

Artículo 9º. Los planos señalados anteriormente deberán ser obtenidos en la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente o con el propietario u operador de la respectiva red de gas, antes de iniciar cualquier actividad que eventualmente pueda afectar la seguridad de ésta.