Texto oficial
Artículo 18º. Se deberán aplicar las especificaciones contenidas en las normas, códigos y reglamentos extranjeros, internacionalmente reconocidos, que a continuación se indican:
18.1 Para la operación y mantenimiento, se aplicará el Reglamento "DOT, Pipeline Safety Requirements, Part 191 - Part 192, Minimun Federal Safety Standards", Title 49, Code of Federal Regulations, Pipeline Safety", de los Estados Unidos de Norteamérica, 2007.
18.2 Para la gestión de integridad de tuberías, se aplicará el Código ANSI/ASME B31.8S-2004, "Managing System Integrity of Gas Pipelines", considerándose para las tuberías de distribución de gas sólo aquellas disposiciones que les sean aplicables.
18.3 Para las actividades relativas a reporte de accidentes, se aplicará el Reglamento "DOT Leak Reporting Requirements for Gas Lines", Part 191, Title 49, Code of Federal Regulations", de los Estados Unidos de Norteamérica, 2007.
18.4 Para los aspectos de operación y mantenimiento de gasoductos de recolección (gathering pipelines), se aplicará el Reglamento "DOT, Pipeline Safety Requirements, Part 191 - Part 192, Minimun Federal Safety Standards", Title 49, Code of Federal Regulations, Pipeline Safety, de los Estados Unidos de Norteamérica, 2007.
18.5 Para el caso de las tuberías metálicas, éstas deberán ser inspeccionadas, mientras permanezcan en servicio, en conformidad con el Código API 570-2000 "Piping lnspection Code: Inspection, Repair, Alteration and Rerating of in-Service Piping System" o con los métodos de inspección establecidos en el Código ANSI/ASME B31.8S-2004, "Managing System lntegrity of Gas Pipelines".
18.6 Para el caso de tuberías plásticas, éstas deberán ser inspeccionadas, mientras permanezcan en servicio, en conformidad con el "DOT, Pipeline Safety Requirements, Part 191 - Part 192, 2007", o el Código ANSI/ASME B31.8-2007, "Gas Transmission and Distribution Piping System", de los Estados Unidos de Norteamérica.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará obligada a tener a disposición del público, para su consulta, la versión en castellano y en inglés de las normas referidas en este artículo, así como de aquellas señaladas en el artículo 12 precedente.