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Artículo 17 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905312.

Texto oficial

Artículo 17º. De las redes de transporte y de distribución que operen a presiones mayores a 1 MPa. 17.1 Se deberán utilizar tuberías de acero u otros materiales que cumplan con los criterios de diseño establecidos en la norma o código aplicado. 17.2 Las redes de transporte y distribución deberán ser diseñadas y construidas, cualquiera sea el factor de diseño (F) resultante de las condiciones de diseño y operación, respetando el requisito de distancia de seguridad a edificios existentes o en etapa de construcción con permiso de edificación aprobado, a la fecha de la solicitud de la concesión o permiso, establecido en la Tabla 1. "Distancia mínima a edificios, en metros, según diámetro y presión". 17.3 El espesor mínimo de las tuberías que operen a una presión mayor que 1,0 MPa (10 bar o 145 lb/pulg2), que sean instaladas a lo largo de las calles con un porcentaje igual o superior al 90% de edificación continua de más de cuatro pisos de altura y con espacios sin pavimentar de menos de dos metros entre el edificio y la tubería deberá ser de 9,5 mm. 17.4 Adicionalmente, en caso que la condición descrita en el párrafo anterior se prolongue por más de un kilómetro, a lo largo del trazado de la tubería, como ocurre en los sectores centrales de las principales ciudades, la presión se deberá limitar a un máximo de 1,0 MPa (10 bar o 145 lb/pulg2). En estas mismas zonas, las redes de transporte o distribución de gas que operen a presiones sobre 0,6 MPa (6 bar o 87 lb/pulg2) deberán contar con válvulas de corte automático, espaciadas, como máximo, a 1.600 metros. 17.5 La distancia a edificios deberá ser igual o superior a 3 m. Tabla 1. Distancia mínima a edificios, en metros, según diámetro y presión 17.6 No obstante lo señalado en el punto 17.5 y en la Tabla 1, estas distancias se podrán reducir en los siguientes casos: 17.6.1 Cuando el factor de diseño (F), resultante de las condiciones de diseño y operación, sea igual o menor que 0,3, se podrán reducir las distancias a edificios indicadas a los valores mínimos establecidos en la Tabla 2. "Distancias mínimas a edificios, en metros, según presión y espesor de la tubería (para F < 0,3)", siempre que se cumplan las condiciones que se precisan en ésta. En el caso de tuberías cuyo diámetro externo sea igual o menor que 273 mm (10 3/4 pulgadas) y su espesor igual o mayor a 9,2 mm, se podrán emplear las distancias indicadas en la columna b de la Tabla 2. 17.6.2 En las zonas definidas como Clase de Ubicación 1 o 2 según lo establece el Código ANSI/ASME B31.8, cuando se utilicen los criterios de control de propagación de fractura indicados en dicho Código, cualquiera sea el diámetro de la tubería. Las alternativas de reducción de distancias serán las siguientes: a) Cuando el factor de diseño (F) sea igual o menor que 0,5 se podrá utilizar la Tabla 2. Distancias mínimas a edificios, en metros, según presión y espesor de la tubería (para F < 0,3), o b) Cuando el factor de diseño (F) sea igual o menor que 0,6 y el espesor nominal de la tubería sea igual o mayor que 11,1 mm, se podrán utilizar las distancias mínimas indicadas en la columna (c) de la Tabla 2, citada en el inciso precedente, siempre que se utilicen valores de energía de la prueba Charpy, especificada en la citado Código para control de fracturas y deteccíón de grietas, iguales al mayor valor resultante de la aplicación de las fórmulas alternativas allí indicadas, con un valor mínimo absoluto de 40 Joule (29,5 lb/pie). Tabla 2. Distancias mínimas a edificios, en metros, según presión y espesor de la tubería (para F < 0,3) 17.7 Los tramos de tubería que se instalen en plazas, parques, calles o caminos públicos deberán tener un espesor nominal igual o mayor que 11,1 mm o, alternativamente, un espesor nominal igual o mayor que 9,5 mm y siempre que estén ubicadas a una profundidad mínima un 40% mayor que las indicadas en el Código ANSI/ASME B31.8, ya citado. Como excepción, se podrán emplear tuberías de diámetro externo igual o menor a 273 mm (10 3/4 pulgada) y de espesor 9,2 mm, siempre que se dé cumplimiento al requisito de mayor profundidad antes indicado. 17.8 Las tuberías proyectadas para ser instaladas en zonas que, a la fecha de su ejecución, correspondan a Clases de Ubicación 3 ó 4, según la definición del Código ANSI/ASME B31.8-2007, deberán operar a presiones iguales o menores que 5 MPa (50 bar ó 725 lb/pulg2).