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Artículo 20 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905316.

Texto oficial

Artículo 20º. Los propietarios u operadores de toda red de gas deberán contar con un SGIR que aplique a las redes y manejo del gas de red. Este sistema deberá estar debidamente documentado y deberá contener los siguientes elementos: 20.1 Orientaciones y objetivos generales de la organización en relación con el SGIR, expresados formalmente a través de una política definida que debe contener el cumplimiento explícito de las legislaciones vigentes aplicables. 20.2 Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del propietario u operador y del personal en materia del SGIR. 20.3 Estructura organizacional del SGIR. 20.4 El SGIR debe incluir los elementos de gestión señalados en el punto 2.4 del Código ASME B31.8S-2004. 20.5 Procedimientos, procesos, estándares, documentos y recursos para aplicar el SGIR. 20.6 Procedimientos de revisiones y evaluación de la efectividad del SGIR. 20.7 Programa de Integridad de Redes, que deberá considerar lo siguiente: a) Definiciones del programa b) Recopilación e integración de información c) Evaluación de riesgo de la actividad en forma periódica d) Definición de los métodos de evaluación de integridad de redes y los procedimientos para su aplicación. e) Procedimientos de prevención, detección y mitigación de los riesgos de la acti-vidad. f) Métodos y procedimientos de reparación de redes. g) Manual de Seguridad, en adelante MS, el cual deberá ser revisado anualmente por un profesional experto en prevención de riesgos Categoría A. El MS deberá abordar, como mínimo, las siguientes materias: 1) Procedimientos para trabajo seguro (PTS), de mantenimiento y construcción, para operaciones especiales como detenciones y puestas en marcha y paradas de emergencia; 2) Instrucci�nes de prevención de riesgos en el manejo del gas transportado o distribuido; 3) Plan de emergencia; relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias. Éste debe contemplar una organización y procedimientos operativos que permitan actuar en forma eficaz y sistemática, minimizando las improvisaciones en el manejo de las eventuales emergencias que se puedan presentar. Asimismo, deberá contemplar un responsable de dirigir las acciones durante la emergencia, el cual debe poseer un cabal conocimiento de las instalaciones y su operación, y de las posibles emergencias que puedan ocurrir. 4) Procedimientos de investigación de accidentes 5) Permisos para trabajos de mantenimiento y construcción; y 6) Disposiciones especiales. 20.8 Para el caso de redes metálicas de transporte o gasoductos de recolección, se deberá cumplir con lo establecido en el Código ASME B31.8S-2004 "Managing System Integrity of Gas Pipelines", considerándose para las tuberías de distribución de gas sólo aquellas disposiciones que les sean aplicables.