Texto oficial
Artículo 20º. Los propietarios u operadores de toda red de gas deberán contar con un SGIR que aplique a las redes y manejo del gas de red. Este sistema deberá estar debidamente documentado y deberá contener los siguientes elementos:
20.1 Orientaciones y objetivos generales de la organización en relación con el SGIR, expresados formalmente a través de una política definida que debe contener el cumplimiento explícito de las legislaciones vigentes aplicables.
20.2 Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del propietario u operador y del personal en materia del SGIR.
20.3 Estructura organizacional del SGIR.
20.4 El SGIR debe incluir los elementos de gestión señalados en el punto 2.4 del Código ASME B31.8S-2004.
20.5 Procedimientos, procesos, estándares, documentos y recursos para aplicar el SGIR.
20.6 Procedimientos de revisiones y evaluación de la efectividad del SGIR.
20.7 Programa de Integridad de Redes, que deberá considerar lo siguiente:
a) Definiciones del programa
b) Recopilación e integración de información
c) Evaluación de riesgo de la actividad en forma
periódica
d) Definición de los métodos de evaluación de
integridad de redes y los procedimientos para su
aplicación.
e) Procedimientos de prevención, detección y
mitigación de los riesgos de la acti-vidad.
f) Métodos y procedimientos de reparación de redes.
g) Manual de Seguridad, en adelante MS, el cual
deberá ser revisado anualmente por un profesional
experto en prevención de riesgos Categoría A. El
MS deberá abordar, como mínimo, las siguientes
materias:
1) Procedimientos para trabajo seguro (PTS), de
mantenimiento y construcción, para
operaciones especiales como detenciones y
puestas en marcha y paradas de emergencia;
2) Instrucci�nes de prevención de riesgos en el
manejo del gas transportado o distribuido;
3) Plan de emergencia; relaciones con
contratistas en aspectos de seguridad y
durante emergencias. Éste debe contemplar
una organización y procedimientos operativos
que permitan actuar en forma eficaz y
sistemática, minimizando las improvisaciones
en el manejo de las eventuales emergencias
que se puedan presentar. Asimismo, deberá
contemplar un responsable de dirigir las
acciones durante la emergencia, el cual debe
poseer un cabal conocimiento de las
instalaciones y su operación, y de las
posibles emergencias que puedan ocurrir.
4) Procedimientos de investigación de
accidentes
5) Permisos para trabajos de mantenimiento y
construcción; y
6) Disposiciones especiales.
20.8 Para el caso de redes metálicas de transporte o gasoductos de recolección, se deberá cumplir con lo establecido en el Código ASME B31.8S-2004 "Managing System Integrity of Gas Pipelines", considerándose para las tuberías de distribución de gas sólo aquellas disposiciones que les sean aplicables.