Texto oficial
Artículo 21º. Previo al inicio de la construcción de toda red de gas o de cualquier modificación de ésta, el propietario deberá comunicar a la Superintendencia este hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905318.