Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905319.

Texto oficial

Artículo 22º. Las redes de gas nuevas previo a su puesta en servicio, deberán ser inscritas en la Superintendencia a través de los procedimientos establecidos para tal efecto.