Texto oficial
Artículo 22º. Las redes de gas nuevas previo a su puesta en servicio, deberán ser inscritas en la Superintendencia a través de los procedimientos establecidos para tal efecto.
Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905319.