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Artículo 30 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905330.

Texto oficial

Artículo 30º. Las redes de gas existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán en materia de diseño y construcción por las disposiciones legales y reglamentarias que les eran aplicables a la fecha de su puesta en servicio.