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Artículo 31 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012263 · idParte: 8905331

Texto oficial

Artículo 31º. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la operación, inspección, mantenimiento y término definitivo de operaciones de las redes de gas existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento se regirán íntegramente por el mismo.