Texto oficial
Artículo 1º. El diseño y la construcción de las redes que se encuentren en desarrollo a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se podrá acoger a la normativa que le era aplicable a la fecha de la solicitud del respectivo permiso a la Dirección de Obras correspondiente. Lo anterior será aplicable hasta 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.