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Artículo 1 transitorio del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905335.

Texto oficial

Artículo 1º. El diseño y la construcción de las redes que se encuentren en desarrollo a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se podrá acoger a la normativa que le era aplicable a la fecha de la solicitud del respectivo permiso a la Dirección de Obras correspondiente. Lo anterior será aplicable hasta 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.