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Artículo 2 transitorio del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905336.

Texto oficial

Artículo 2º. Las obligaciones establecidas en el Artículo 15, para redes de gas que operen a presiones iguales o inferiores a 1 MPa (10 bar), sólo serán exigibles una vez que la Superintendencia haya establecido los protocolos correspondientes.