Texto oficial
Artículo 3º. La obligación relativa al SGIR contenida en el artículo 20, sólo será exigible dos años después de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905337.