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Artículo 3 transitorio del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905337.

Texto oficial

Artículo 3º. La obligación relativa al SGIR contenida en el artículo 20, sólo será exigible dos años después de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial.