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Artículo 1 de la Ley 6.268

Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de santiago para trasferir, gratuitamente, al cuerpo de bomberos de esa ciudad los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012282 / 8907336.

Texto oficial

Art�culo 1.o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Santiago, el dominio de los terrenos cuyo uso le fue otorgado por las leyes de 29 de Diciembre de 1892 y 27 Enero de 1906; Ley N.o 4.077 de 17 de Agosto de 1926, y Ley N.o 3.342 de 9 de Enero de 1918.