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Artículo 2 de la Ley 6.268

Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de santiago para trasferir, gratuitamente, al cuerpo de bomberos de esa ciudad los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012282 / 8907337.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Santiago, el dominio de los terrenos cuyo uso le fue otorgado a virtud de las autorizaciones concedidas en las leyes N.os 3.050, de 30 de Diciembre de 1915, y Ley N.o 4.504, de 24 de Diciembre de 1928.