Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de santiago para trasferir, gratuitamente, al cuerpo de bomberos de esa ciudad los terrenos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012282 / 8907338.