Texto oficial
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado
o a los refugiados, desde que se encuentren en territorio
nacional.
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909258.