Texto oficial
Artículo 7°.- Confidencialidad. Todo solicitante de
la condición de refugiado y refugiado tiene derecho a la
protección de sus datos personales. El registro de la
información, así como el procedimiento de determinación
de la condición de refugiado, en todas sus etapas, deberá
respetar la confidencialidad de cada uno de los aspectos de
la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona
haya requerido protección como refugiado.