Texto oficial
Artículo 6°.- Refugio y Residencia Irregular. No se
impondrán a los refugiados sanciones penales ni
administrativas con motivo de su ingreso o residencia
irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez
días siguientes a la infracción a la legislación que
establece normas sobre extranjeros en Chile, ante las
autoridades, alegando una razón justificada.