Texto oficial
Artículo 15.- Ayuda Administrativa. Las autoridades
competentes asistirán a los refugiados, otorgándoles
información sobre sus derechos y obligaciones, en la
obtención de documentos, certificados o acreditación de su
estado civil, títulos y demás actos administrativos.
También lo harán para permitir el traslado de sus haberes,
hacia o desde el país, conforme a las normas generales.