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Artículo 16 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909279.

Texto oficial

Artículo 16.- Cláusula de Exclusión. No obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado, será excluida del régimen de protección, la persona respecto de la cual existan fundados motivos de haber cometido alguno de los actos siguientes: 1. Delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile. 2. Grave delito común, fuera del territorio nacional y antes de ser admitido como refugiado. 3. Actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.