Texto oficial
Artículo 16.- Cláusula de Exclusión. No obstante
cumplir con las condiciones para ser reconocido como
refugiado, será excluida del régimen de protección, la
persona respecto de la cual existan fundados motivos de
haber cometido alguno de los actos siguientes:
1. Delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro
delito contra la humanidad definido en algún instrumento
internacional, ratificado por Chile.
2. Grave delito común, fuera del territorio nacional y
antes de ser admitido como refugiado.
3. Actos contrarios a los principios y finalidades de
la Carta de Naciones Unidas.