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Artículo 22 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909288.

Texto oficial

Artículo 22.- Competencias. La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer al Ministerio del Interior el reconocimiento o rechazo de tal condición, así como la exclusión, cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado. 2. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reunificación familiar de refugiados reconocidos. 3. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reasentamiento. 4. Solicitar los antecedentes que estime convenientes para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes. 5. Planificar, promover y coordinar políticas en materia de protección de solicitantes de la condición de refugiado y refugiados, relacionándose directamente, para tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente. 6. Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados. 7. Dictar y aprobar su reglamento interno.