Texto oficial
Artículo 22.- Competencias. La Comisión de
Reconocimiento de la Condición de Refugiado tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Proponer al Ministerio del Interior el
reconocimiento o rechazo de tal condición, así como la
exclusión, cesación, cancelación y revocación del
estatuto de refugiado.
2. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes
de reunificación familiar de refugiados reconocidos.
3. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes
de reasentamiento.
4. Solicitar los antecedentes que estime convenientes
para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos
públicos pertinentes.
5. Planificar, promover y coordinar políticas en
materia de protección de solicitantes de la condición de
refugiado y refugiados, relacionándose directamente, para
tales efectos, con cualquier institución pública o
privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese
pertinente.
6. Coadyuvar en la búsqueda e implementación de
soluciones duraderas para los refugiados.
7. Dictar y aprobar su reglamento interno.