Texto oficial
Artículo 26.- Presentación de la Solicitud. Podrá
solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado
toda persona que se encuentre dentro del territorio de la
República de Chile, sea que su residencia fuere regular o
irregular. De tal modo, deberá quedar a disposición del
Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la
resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en
caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono
voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara
alguna causal legal para su permanencia.
Para conceder el reconocimiento a que se refiere el
inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los
siguientes antecedentes:
1. Inminente peligro en el país de origen o
persecución política del solicitante que ponga en riesgo
su vida, libertad o integridad física.
2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro
Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro
Estado.
3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o
en los que ha residido previo a su solicitud en el
territorio nacional y las razones por las que, si pudo
solicitar refugio, no lo hizo.
4. Medios utilizados para salir del país de origen y
pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.
5. En caso de ingreso irregular, además deberá
cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.
6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones
establezca mediante resolución de la Subsecretaría del
Interior.
La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina
del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al
territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la
autoridad contralora de frontera sobre su intención de
solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados
a la dependencia más cercana de la Policía de
Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o
cualquier otra tecnología que permita la identificación de
datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre
los requisitos y plazos que contempla el procedimiento
conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.
En el caso que se manifieste por el solicitante la
intención de que se le reconozca la condición de
refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a
dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará
una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al
Servicio Nacional de Migraciones.
La señalada autoridad requerirá al interesado
declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de
origen. Las personas deberán informar acerca de su
verdadera identidad, en caso de no contar con documentos
para acreditarla, o manifestar si el documento de identidad
o pasaporte que presenten es auténtico.
La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada
en el plazo de siete días hábiles, contado desde el
ingreso del solicitante al territorio nacional.
De manera excepcional, se podrá dar curso a la
solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den
cuenta de cambios en las situaciones descritas en el
artículo 2º, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan
en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del
solicitante. En este caso, la solicitud de reconocimiento
deberá presentarse en el mismo plazo del inciso precedente,
contado desde que ocurrió el hecho que funda la solicitud.