Texto oficial
Artículo 27.- Recepción de la Solicitud. Los
funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran
conocimiento de la presentación de una solicitud para el
reconocimiento de la condición de refugiado de un
extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más
breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de
Reconocimiento de la Condición de Refugiado.