Texto oficial
Artículo 37.- Cesación, Cancelación y Revocación
del Estatuto de Refugiado. La Comisión de Reconocimiento de
la Condición de Refugiado propondrá el cese, la
cancelación o la revocación del Estatuto de Refugiado al
Subsecretario del Interior, previa citación del interesado
e informe de la Secretaría Técnica, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley.