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Artículo 36 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909307.

Texto oficial

Artículo 36.- Notificación. Adoptada una decisión relativa a la determinación de la condición de refugiado, la autoridad competente la notificará en el plazo de quince días al solicitante, por carta certificada.