Texto oficial
Artículo 36.- Notificación. Adoptada una decisión
relativa a la determinación de la condición de refugiado,
la autoridad competente la notificará en el plazo de quince
días al solicitante, por carta certificada.
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909307.