Texto oficial
Artículo 41.- Tratamiento Especial. En el caso de
personas que presentaren una solicitud y alegasen haber sido
víctimas de violencia sexual o por motivos de género, se
procurará que los organismos públicos competentes les
presten asistencia psicológica y social entrevistas, la
persona pueda sentirse segura respecto de la
confidencialidad de su petición.