Texto oficial
Artículo 42.- Ingreso Masivo de Refugiados. En caso de
producirse, como consecuencia de un ingreso masivo de
refugiados, un incremento sustancial de solicitudes de
reconocimiento de la condición de refugiado, se podrán
implementar procedimientos especiales de determinación,
prima facie o por grupos, asegurando la adopción de medidas
adecuadas para excluir del régimen de protección a
aquellas personas que hubieren cometido alguno de los actos
indicados en el artículo 16 de la presente ley.
Con este fin, se podrá solicitar el asesoramiento del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
y requerir, de los órganos competentes, las medidas
necesarias para garantizar la efectiva protección de los
refugiados.
El reglamento determinará la forma y las
características de estos procedimientos.