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Artículo 42 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909315.

Texto oficial

Artículo 42.- Ingreso Masivo de Refugiados. En caso de producirse, como consecuencia de un ingreso masivo de refugiados, un incremento sustancial de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, se podrán implementar procedimientos especiales de determinación, prima facie o por grupos, asegurando la adopción de medidas adecuadas para excluir del régimen de protección a aquellas personas que hubieren cometido alguno de los actos indicados en el artículo 16 de la presente ley. Con este fin, se podrá solicitar el asesoramiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y requerir, de los órganos competentes, las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de los refugiados. El reglamento determinará la forma y las características de estos procedimientos.