Texto oficial
Artículo 43.- Recurso de Reposición y Jerárquico.
Sin perjuicio de las acciones constitucionales que procedan,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la
Constitución Política de la República, contra las
resoluciones que denieguen, revoquen, cancelen o hagan cesar
el estatuto de refugiado, podrá recurrirse por la vía
administrativa, conforme al artículo 59 de la ley
N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.