Texto oficial
Artículo 45.- Documentación de Residencia. Las
personas a quienes se les haya reconocido la condición de
refugiado y sus familias, tendrán derecho a que se les
otorgue un permiso de residencia permanente, de acuerdo a lo
preceptuado en la legislación que establece normas sobre
extranjeros en Chile, que les permita gozar de todos los
derechos que se les reconocen en virtud de la presente ley y
de las Convenciones Internacionales sobre esta materia. La
caducidad o revocación de dicho permiso no comporta el cese
del estatuto de refugiado, el cual subsistirá mientras se
mantengan las condiciones que le dieron origen.